Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades
SISTEMA DE GESTIÓN DE
INFORMACIÓN DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACIÓN

MARCO NORMATIVO Y ASESORAMIENTO LEGAL PARA LA DEFENSA DE DERECHOS



MARCO NORMATIVO

El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, por mandato Constitucional y legal, tiene atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la temática de discapacidades en todo el territorio nacional, para lo cual podrá desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública, y con los organismos especializados en la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

Dentro de sus fines se encuentran el asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Constitución, en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), su Reglamento; y en la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad.


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RESPUESTAS ENVIADAS A ÓRGANOS DE CONTROL DEL ESTADO Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece como funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de discapacidad; el desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública y los organismos especializados por la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno; para lo cual ha remitido la información solicitada por los distintos Órganos de Control del Estado y Mecanismos de Participación Ciudadana.


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ASESORAMIENTO LEGAL PARA LA DEFENSA DE DERECHOS

El numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece como funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de discapacidad; el poner en conocimiento de las instituciones competentes casos de amenaza o violación de derechos y dar seguimiento de las denuncias y de ser necesario, solicitar a través del Defensor del Pueblo el planteamiento de medidas cautelares ante las juezas y jueces de garantías constitucionales.

Para lo cual se brinda el asesoramiento en virtud del derecho vulnerado, luego de lo cual realizado el análisis pertinente por parte del funcionario a cargo del caso, se remitirá a la Dependencia competente dependiendo del derecho vulnerado para su conocimiento y acciones pertinentes.


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CONSEJOS CANTONALES DE PROTECCIóN DE DERECHOS

El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en sus artículo 54 y 84, correspondiente a las Funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y de Distritos Autónomos Metropolitanos (respectivamente), en su literal j) señala: “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;”

Desde el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades se ha identificado que en las 23 provincias continentales del país, las mismas que en total cuentan con 218 cantones; actualmente existen:
• 215 Consejos Cantonales de Protección de Derechos conformados, y
• 187 Juntas Cantonales de Protección de Derechos conformados.

Como se ha mencionados, de acuerdo al COOTAD, estas instancias forman parte del “Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón”.

Cabe señalar que cada una de estas instancias tiene atribuciones particulares, para intervenir en la protección de derechos, de acuerdo a sus competencias establecidas en la normativa vigente.


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